En el fútbol profesional los informes médicos circulan con rapidez, pero compartir diagnósticos clínicos en grupos de mensajería o carpetas abiertas vulnera el secreto médico y el Artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Además, las directrices de FIFPRO refuerzan el derecho del futbolista profesional a conocer, autorizar y exportar su propio historial de salud y rendimiento.
Club responsable del tratamiento, acuerdo DPA y vistas separadas por rol
En Omen Performance el club mantiene la condición de Responsable del Tratamiento (Controller) y Omen actúa como Encargado (Processor) bajo un acuerdo DPA, aplicando cuatro garantías técnicas verificables:
- Control de acceso granular por función: el cuerpo técnico solo ve disponibilidad y pautas de entrenamiento, nunca diagnósticos confidenciales ni informes de imagen.
- Registro de auditoría inmutable de cada lectura, creación, edición y aprobación de protocolo.
- Alojamiento en Europa Occidental (Países Bajos, europe-west4) con cifrado TLS en tránsito y cifrado en reposo, más analítica con consentimiento en Fráncfort (PostHog EU).
- Portabilidad y políticas de conservación configurables por el club para responder sin esfuerzo manual a cualquier solicitud del jugador.